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Oportunidades ofrecidas por el artículo 7 de la ley 49 sobre la cooperación al desarrollo para la constitución de joint ventures en América latina


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SAVE THE DATE

El lunes 10 de febrero a las 11:00 horas, en la sede del Instituto Italo-Latino Americano (IILA, Via Giovanni Paisiello 24), se ha celebrado un encuentro informativo con las empresas italianas interesadas en constituir joint ventures en América Latina mediante el instrumento financiero del Art.7 de la ley n.49/1987 de Cooperación al desarrollo. En el encuentro, organizado por el IILA en colaboración con la DGCS-MAE, han participado el Director General de la Cooperación al Desarrollo, Ministro Giampaolo Cantini, el jefe de unidad de gestión de crédito y ayudas Consejero Francesco Capecchi y el Secretario General del IILA, Embajador Giorgio Malfatti di Monte Tretto.

El Art. 7 de la Ley 49 es un instrumento de crédito blando para financiar el principal de las empresas italianas en la creación de joint ventures en los países en vías de desarrollo.

En América Latina se puede recurrir a este instrumento en los siguientes países:

1.         Bolivia
2.         Cuba
3.         Ecuador
4.         El Salvador
5.         Guatemala
6.         Haití
7.         Honduras
8.         Nicaragua
9.         Paraguay

Pueden beneficiarse de dicha herramienta de crédito las empresas italianas que quieran constituir joint ventures con empresas de los países de aplicación del instrumento, pudiendo ser nuevas joint ventures o empresas mixtas ya existentes. La participación de las empresas locales no podrá ser inferior al 25% del capital.
El crédito podrá financiar hasta un máximo del 70% de la aportación de capital suscrito de la empresa italiana en la joint venture y hasta un máximo de € 10.000.000,00 (diez millones/00 de euros).

Las condiciones del crédito son las siguientes: tipo de interés equivalente al 15% del tipo de interés comercial y un plazo de devolución de 10 años, 5 de los cuales constituyen el plazo máximo de  periodo de gracia.

Los sectores prioritarios para solicitar el crédito son los siguientes:
  • Industrias, agricultura, ganadería, pesca y actividad de transformación de los productos derivados;
  • Artesanía;
  • Servicios locales de público interés en los sectores de energía, comunicación, agua, transportes y desechos urbanos sólidos;
  • Microfinanciación, servicios para las microempresas, comercio local, comercio justo y solidario, turismo sostenible;
  • Protección y valoración de bienes culturales y ambientales.