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Internacionalizaciones: Seminario en el IILA sobre crédito blandos para la creación de empresas en América Latina. 10 de febrero de 2014.


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articolo7 cooperazione 10 02 2014Se ha celebrado en el IILA el encuentro informativo – en el que han asistido los representantes de más de setenta empresas italianas y de numerosas embajadas latinoamericanas – sobre la aplicación del Artículo 7 de la ley n. 49/1987, relativo a los instrumentos de crédito blando para financiar el principal de las empresas italianas para la creación de joint ventures en América Latina. El seminario, organizado por el Instituto Ítalo-Latino Americano (IILA) y la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo (DGCS) del Ministerio de Asuntos Exteriores y destinado a los sectores de la industria, agricultura, ganadería, pesca y actividades de transformación de los productos derivados; de la artesanía, de los servicios locales de público interés (energía, comunicación, agua, transporte, deshechos sólidos urbanos); de la microfinanciación (servicios para las microempresas, comercio local, comercio justo y social, turismo sostenible) y de la protección y valoración de bienes culturales y ambientales.

Los países que pueden beneficiarse del crédito blando para la creación de joint ventures son: Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y Paraguay.

El encuentro ha sido introducido por el Secretario General del IILA Giorgio Malfatti di Monte Tretto, que ha hecho hincapié en el sentido de la operatividad de la iniciativa que sintetiza perfectamente la política del Instituto, cada vez más orientada a facilitar las relaciones no sólo culturales en su globalidad, sino también – en lo específico – relaciones económicas entre Italia y los países miembros y las Embajadas de referenica: un planteamiento destacado además por José Luis Rhi Sausi, Secretario Socioeconómico del IILA.

El Director General de la Cooperación italiana Giampaolo Cantini ha puesto el acento sobre los cambios aportados al instrumento de crédito blando para las empresas, promovidos por el Gobierno italiano mediante el «Decreto del Fare» (Decreto del Hacer). El legislador – ha apuntado Cantini – ha pensado ajustar lo máximo posible estas medidas a las realidades locales, sin olvidar el valor ético intrínseco de las iniciativas y confiriendo mayor complementariedad con los otros instrumentos de cooperación e la internacionalización asignados por otros Organismos. Por tanto se ha introducido el sector industrial y un fondo de garantía para las empresas que desean crear joint ventures. Se ha doblado además el límite máximo del préstamo, que ahora es de diez millones de euros».

En lo específico – ha explicado el Cons. Francesco Capecchi, responsable de la gestión financiera de los créditos de ayuda de la DGCS – el Artículo 7 de la ley n.49/1987 es para nuevas joint ventures o empresas mixtas ya existentes. La participación de las empresas locales no podrá ser inferior al 25% del capital. El crédito podrá finaciar hasta un máximo del 70% de la aportación de capital suscrito de la empresa italiana en la joint venture y hasta un máximo de € 10.000.000,00 (diez millones/00 de euros). Las condiciones del crédito son las siguientes: tipo de interés equivalente al 0,59% y un plazo de devolución de 10 años, 5 de los cuales constituyen el periodo de gracia. Hasta haoy se han realizado 68 operaciones por una asignación de 93.000.000 euros.

Presentación

Reseña de prensa